Rolitas

sábado, 11 de septiembre de 2010

Triquis


Es mucho, MUCHÍSIMO lo que podemos aprender de está comunidad sobre su organización para apoyo y beneficio mutuo. Es preciso un acercamiento a esta etnia para comprender mejor su contexto general en donde el gobierno violenta sus derechos por medio de grupos paramilitares para despojarlos de una autonomía que ha existido desde hace siglos.
HISTORIA
El área que actualmente ocupan los triques o triquis ha estado poblada desde tiempos muy remotos (probablemente desde el año 2000 a.C.). Sus primeros habitantes pertenecían al llamado grupo protomixteco, del cual se considera derivaron con el tiempo los mixtecos, los amuzgos, los cuizatecos y los propios triques, ya que sus lenguas están íntimamente emparentadas. Los triques habitan en la parte más occidental del estado de Oaxaca.
DE LA AUTONOMIA Y ETNIA TRIQUI

El principio de autonomia en la etnia triqui se entiende como la libre determinacion que ha desarrollado historicamente el pueblo triqui para gobernar, organizar, administrar y normativizar las relaciones sociales, juridicas y politicas que se verifican en su territorio. Esta autorealizacion del pueblo triqui es anterior a la existencia del Estado Mexicano, y en l actualidad se vincula con éste en diversos ámbitos.

La autonomia para el pueblo triqui se entiende en cuatro niveles:
a) La capacidad del pueblo triqui para nombrar a sus propias autoridades y autogobernarse.
b) La capacidad de aplicar su propio sistema juridico de usos y costumbres.
c) La capacidad de hacer uso de sus recursos naturales.
d) La capacidad como persona juridica de articularse con el Estado, el derecho nacional y los particulares, tanto nacionales como extranjeros.
Estos cuatro principios en que organiza la autonomia del pueblo triqui no significan una aplicacion extraterritorial a la del Estado mexicano, sino que su realizcion se articula y relaciona, en diversos aspectos, con el derecho nacional, con el propio Estado Mexicano y sus instituciones.
AUTORIDADES TRIQUIS
La autonomia se regula y administra a traves de la autoridades tradicionales triquis, comprendidas estas como los organos aplicadores de la politica y sistema de usos y costumbres triqui.
El pueblo triqui se organiza en relacion con una estructura particular de autoridades tradicionales, en este sentido encontramos:
a) shi chi o Achij, [19] se le reconoce como al señor que hay que seguir no go ko en San Juan Copala, y Achij quien es el Anciano experimentado en San Andres Chicahuaxtla. En idioma español se les nombra como principales o caracterizados.
En cada comunidad o barrio puede variar el numero de Shi Chi o Achij.
Los principales o caracterizados no son nombrados por la comunidad, sino reconocidos por consenso en su actuacion como autoridades que conocen de la resolucion de conflictos y controversias que surgen en la comunidad.
Conforme al sistema de usos y costumbres triqui, se le reconoce a este principal por su lealtad, honestidad y experiencia desarrollada en la comunidad.
Un segundo nivel en que intervienen los Achij o Shi Chij es en el aspecto politico como instancia de representacion, administracion o gestion, tanto interno o en vinculacion con las autoridades municipales, estatales y federales.
b) La Agencia Municipal, la cual es una instancia de gobierno y de regulacion de justicia que constituye el vinculo politico y juridico entre el Estado Mexicano y las comunidades triquis.
 EL AGENTE MUNICIPAL
Representa al pueblo ante otras autoridades del municipio y del Estado. En realidad es el unico que tien funciones administrativas y de representacion politica hacia el exterior.
Al Agente Municipal le corresponde organizar y encabezar el tequio para la realizacion las obras publicas de la comunidad. El tequio -lo decimos por aquellos que no lo saben- es el trabajo colectivo que los miembros de las comunidades indigenas de Oaxaca realizan de manera gratuita y obligatoria para desarrollar obras en su propio beneficio. Anteriormente esta practica era desconocida por la ley pero ahora se encuentra reconocida tanto por la Constitucion Politica del Estado como por la Ley Organica Municipal. En la primera se dice "las autoridades municipales preservaran el tequio como expresion de solidaridad comunitaria, segun los usos de cada region etnica" y la segunda en su articulo 16 fraccion tercera, expresa que son obligaciones de los vecinos de los municipios "colaborar con su tequio en los trabajos colectivos en beneficio de la comunidad a que pertenecen". Por estas razones el tequio ya no es, como fue antes, una practica ilegal sino reconocida por la ley. Asi ningun vecino tiene derecho a negarse a colaborar en el tequio y las autoridades municipales no podrán ser acusadas de abuso de autoridad cuando los obliguen a realizarlo o les impongan las sanciones que el pueblo acuerde, en caso de que no lo hagan.
Fuente: triquis.org

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